El Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) es la identificación que otorga la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional (A.S.J.) a los productos elaborados por un establecimiento que desee comercializarlos o transportarlos fuera de su municipio.
El RNPA identifica a un único producto, por lo que un RNE podrá tener asociado uno o más productos. El RNPA consta de 8 dígitos; los dos primeros corresponden al código geográfico, así, por ejemplo, la provincia de Santa Fe es 21, los 6 dígitos restantes son correlativos y cronológicos a la inscripción. En la provincia de Santa Fe la A.S.J. es la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl).
El alcance de la habilitación es nacional y previamente a su obtención el establecimiento deberá haber obtenido la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE). El RNPA tiene una vigencia de 5 años pudiendo ser renovado.
Para los productos importados envasados listos para el consumo y todos aquellos que se elaboren en el país exclusivamente para exportar que no cumplen con la legislación argentina y sí con las normas del país de destino, el RNPA se debe tramitar en el INAL.
Las materias primas y/o alimentos de origen animal destinados a la alimentación humana de tránsito federal o internacional son, en cambio, competencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) quien otorga un número de registro que tiene 1 año de vigencia (pudiéndose solicitar el mantenimiento cada año).
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